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  • Sociedad

Veda electoral: cuándo comienza y qué no se puede hacer

La veda electoral comenzará el viernes 24 de octubre a las 8.00 y se extenderá hasta tres horas después de la finalización de los comicios del día domingo. Durante ese lapso, estarán prohibidas las siguientes actividades:

_ Reuniones de electores o depósito de armas en un radio de 80 metros alrededor de las mesas de votación.

_ Espectáculos públicos al aire libre o en espacios cerrados, así como cualquier reunión no vinculada al acto electoral.

_ Publicación o difusión de encuestas, sondeos o proyecciones sobre los resultados.

_ Entrega de boletas dentro de un radio de 80 metros de las mesas receptoras de votos (que este 2025 no tendría sentido, ya que se sufraga con Boleta Única, y se otorga en el lugar de votación).

_Venta de bebidas alcohólicas desde 12 horas antes de la elección y hasta tres horas después de su cierre.

Los ciudadanos que incumplan la normativa podrán recibir multas de entre $10.000 y $100.000 o incluso ser detenidos por hasta 15 días si realizan propaganda política o exhiben banderas y distintivos partidarios en la vía pública durante la jornada electoral.

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