La pandemia mundial generó una demanda general de tener servicios para poder trabajar o estudiar por la vía on line.
Por ello comenzó a regir la Resolución 1467/2020, mediante la cual el gobierno nacional impulsó una Tarifa Básica Universal para los servicios de Internet, televisión por cable y telefonía móvil.
Esta iniciativa declara a los servicios Tecnologías de la Información y las Comunicaciones como públicos esenciales y en competencia, con el objetivo de garantizar el derecho humano de acceso.
Para ello el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM), estableció abonos básicos que las empresas prestadoras deberán brindar a los y las usuarios que lo soliciten. Aunque deban pertenecer al universo de beneficiarios/as detallados en la página de Prestación Básica Universal y Obligatoria.
De esta manera se ofrece una mayor variedad de servicios a precios más bajos, sin perjuicio del principio de competencia, por lo que se procuró generar eficiencia y rentabilidad económica para las empresas.
¿Quiénes pueden solicitar la PBU?
- Beneficiarios/as de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo, como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISÉIS y DIECIOCHO años y miembros de su grupo familiar (padre/madre, cónyuge/conviviente).
- Beneficiarios/as de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a DOS Salarios Mínimos Vitales y Móviles como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISÉIS y DIECIOCHO años.
- Usuarios/as inscriptos en el Régimen de Monotributo Social como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISÉIS y DIECIOCHO años.
- Jubilados/as pensionadas/os; y trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a DOS Salarios Mínimos Vitales y Móviles como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISÉIS y DIECIOCHO años.
- Trabajadores monotributistas inscriptos/as en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere DOS Salarios Mínimos Vitales y Móviles como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISÉIS y DIECIOCHO años.
- Quienes perciban seguro de desempleo como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISÉIS y DIECIOCHO años.
- Los y las incorporados/as en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISÉIS y DIECIOCHO años.
- Usuarios/as que perciban una beca del programa Progresar.
- Personas que se encuentren desocupadas o se desempeñen en la economía informal, como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISÉIS y DIECIOCHO años.
- Beneficiarias/os de programas sociales, como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISÉIS y DIECIOCHO años.
- Clubes de Barrio y de Pueblo que se encuentren registrados conforme lo dispuesto por la Ley N° 27.098.
¿Cómo acceder al beneficio?
Las personas que quieran acceder a las tarifas subsidiadas tendrán que tramitar ante la propia empresa prestadora la conexión a cada uno de los servicios.
Deben completar una declaración jurada que se puede descargar de la página de Enacom y presentarla a la empresa prestadora.
¿Si no estoy comprendido dentro de este universo, puedo también acceder de alguna forma al beneficio?
No, la opción PBU es para aquellos usuarios detallados en el punto anterior que no puedan afrontar económicamente los planes.
¿Están obligadas las empresas a brindarme el plan solicitado?
Sí. Ante la solicitud la empresa prestadora debe garantizar el servicio solicitado con el costo final aprobado por ENACOM.
¿Qué sucede si la empresa no me garantiza la PBU?
En caso que la empresa no garantice la prestación de la PBU, los solicitantes deberán iniciar el reclamo frente a la prestadora.
Si persiste el incumplimiento, las y los beneficiarios podrán enviar el formulario online informativo, el cual no reviste carácter de trámite o reclamo oficial, sino de declaración informativa ante ENACOM para el seguimiento de la solicitud.