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El Gobierno reglamentó la ley de teletrabajo, punto por punto los detalles

Se oficializó por decreto el régimen legal del contrato de teletrabajo, fuertemente cuestionado por las empresas y sancionado por el Congreso el año pasado.

A través del decreto 27/2021, publicado en el Boletín Oficial, el Ministerio de Trabajo oficializó el régimen legal del contrato de teletrabajo, aprobado por el Congreso.

La normativa en su primer artículo aclara que no serán aplicables en varios casos. “Cuando la prestación laboral se lleve a cabo en los establecimientos, dependencias o sucursales de las y los clientes a quienes el empleador o la empleadora preste servicios de manera continuada o regular, o en los casos en los cuales la labor se realice en forma esporádica y ocasional en el domicilio de la persona que trabaja, ya sea a pedido de esta o por alguna circunstancia excepcional”, detalla.

El texto lleva las firmas del titular de la cartera laboral Claudio Moroni, del presidente y del jefe de Gabinete.

Cuando se aprobó la ley se había aclarado que entraría en vigor después de 90 días contados a partir de la finalización del aislamiento social, preventivo y obligatorio. Actualmente, en etapa de distanciamiento social, será el Ministerio de Trabajo el que dicte una resolución fijando la fecha de inicio.

Los principales puntos

En relación con el derecho a la desconexión digital, el Gobierno aclara: “cuando la actividad de la empresa se realice en diferentes husos horarios o resulte indispensable por alguna razón, se admitirá la remisión de comunicaciones fuera de la jornada laboral”. Sin embargo, aclara que “la persona que trabaja no estará obligada a responder hasta el inicio de su jornada.

Además, también se detalla que no se podrán establecer incentivos condicionados al no ejercicio del derecho a la desconexión.

Otro de los artículos reglamentados hace referencia a las tareas de cuidado. En el artículo 6 se indica que toda persona que ejerza el derecho a interrumpir la tarea al evocar esta razón, “deberá comunicar en forma virtual y con precisión” el momento. “En los casos en que las tareas de cuidado no permitan cumplir con la jornada vigente se podrá acordar su reducción de acuerdo a las condiciones que se establezcan en la convención colectiva”, detalla.

Por otro lado, en uno de los puntos que generó mayor controversia, se indica que :“Recibida la solicitud de la persona que trabaja, con la sola invocación de una motivación razonable, el empleador o la empleadora deberá cumplir con su obligación en el menor plazo que permita la situación del o de los establecimientos al momento del pedido”.

Fuente: TN

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