La AFIP categorizó a más de 4.000.000 de monotributistas de acuerdo con la escala en la que correspondía estar a partir de febrero, en función de lo establecido por ley y en igual proporción que la evolución del haber mínimo jubilatorio. De esta manera, quienes ya habían pagado en tiempo y forma, se encontraron con que tienen una deuda retroactiva.
Esa deuda generada, cada contribuyente podrá saldarla hasta en 20 cuotas. Los nuevos valores de las categorías del monotributo fueron actualizados de acuerdo a la variación del haber mínimo garantizado y es de 35,3%.
De esta manera, quienes mantengan la misma categoría con los cambios acumularán un monto a pagar que oscilará entre $ 300 y $ 26.000. En algunos casos, si no cambió de categoría, puede hasta haber un saldo a favor que se imputará a pagos posteriores.
Si esa diferencia se paga en una sola vez, no correrán intereses y, en este caso, hay tiempo hasta el 20 de julio. Si en cambio, el monotributista decide sumarse a un plan de facilidades podrá hacerlo hasta en 20 cuotas. La cantidad de pagos dependerá de lo que se adeude: cada cuota deberá superar los $ 500. Para adherir al plan habrá tiempo hasta el 1 de julio.
Recategorización
La Ley 27.618 aprobada por el Congreso estableció que el organismo debe, por única vez, volver a categorizar a los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado en la categoría que les corresponda.
Los monotributistas que estén adheridos al débito automático y quieran solicitar la modificación de la categoría asignada tienen tiempo hasta el 11 de junio.
Las diferencias acumuladas de enero a mayo producto de la nueva categorización se podrán pagar a través de transferencia electrónica, pago electrónico mediante la utilización de tarjetas de crédito y/o débito o cualquier otro medio de pago electrónico admitido por el Banco Central de la República Argentina.
Cómo saber el monto de la deuda
- Entrar al monotributo con Clave Fiscal de la AFIP y número de DNI.
- El sistema desplegará en pantalla la lista de servicios de AFIP que cada usuario tiene habilitado. Entonces, el contribuyente deberá seleccionar Presentación de DDJJ y Pagos.
- En el menú de la izquierda de la pantalla hay que elegir la opción VEP desde Deuda que se encuentra bajo el título Pagos.
- Tras ingresar el número de CUIT/CUIL y presionar Ver Consulta, el sistema desplegará a continuación los períodos que se adeudan del Monotributo. Desde ahí también se puede seleccionar lo que se desee pagar, tildando el recuadro ubicado a la izquierda de cada período y presionando el botón Generar VEP, para seguir el trámite de pago habitual.
De cuánto es la deuda
La diferencia que habrá que abonar a la AFIP depende de cada situación.
Si mantienen la misma categoría (o suben a una mayor). Hay diferentes situaciones, según dan cuenta desde la página.
- Monotributistas puros: la deuda equivale a la diferencia acumulada en los 5 meses de los tres componentes de la cuota mensual (impuesto integrado, más aportes a la obra social y jubilación).
- Resto de monotributistas: la deuda es la diferencia acumulada en 5 meses sólo del impuesto integrado.
- Contribuyente cumplidor: por los períodos pagados, se extiende a los nuevos valores la exención del impuesto integrado entre 2 y 6 meses (según la categoría) pero con un tope de $ 17.500 en total. Habrá que pagar el excedente de ese valor y la diferencia en aportes de obra social y jubilación. En algunos casos, no queda ningún monto a pagar y en otros, sí.
Fuente 0291 y clarin