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El senador provincial Marcelo Feliú propone tipificar por ley las contravenciones informáticas

En los últimos años se incrementaron las conductas que provocan daño y ejercen violencia por su intermedio.

A esto se suma que el actual contexto de pandemia y el mayor tiempo que pasamos conectados hizo crecer este tipo de conductas.

Sin embargo existe un vacío en la legislación al respecto, lo que deja a las víctimas en condición de desprotección del Estado.

Para comenzar a abordar esta problemática, el senador provincial del FdT Marcelo Feliú ha presentado un proyecto de ley. Tiene la finalidad de salvaguardar el derecho a la preservación de la intimidad, la imagen, la autoestima, la identidad digital, entre otros.

Marcelo Feliú
Feliú

Así, especificamente, el legislador bahiense se propone tipificar como contravenciones ciertas conductas disvaliosas que se generan con la utilización de las TICs. Esto para que, en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, resulten punibles y puedan ser sancionadas, siempre y cuando, ellas no se encuentren tipificadas como delitos de índole penal.

Con el presente proyecto de ley, según explica el autor de la iniciativa, se intenta “profundizar ese camino iniciado y castigar contravencionalmente la publicación de imágenes de contenido íntimo sin autorización, el hostigamiento digital y la suplantación de identidad digital”.

Una de las conductas que se pretende penar es la publicación, difusión y distribución, etc., de imágenes, audios, textos, correos electrónicos, cuyo contenido resulte de carácter íntimo y se divulguen sin el consentimiento de la persona afectada, no importando a los efectos sancionatorios, si lo publicado fue enviado, recibido y obtenido con el consentimiento de la víctima.

Se entiende por acoso digital o ciberacoso a la acción de enviar, publicar o compartir contenido negativo, perjudicial, falso, o cruel sobre otra persona.

Consiste en el uso de información electrónica y medios de comunicación en línea con la intención de difamar, amenazar, degradar, agredir, intimidar o amedrentar a una persona. Además, contiene factores adicionales al acoso, dado que va estigmatizando a la víctima de manera sistemática e ininterrumpida provocando efectos negativos en su estabilidad psíquica y física.

La tercera conducta disvaliosa a la que se le impone un reproche punitivo contravencional es la apropiación, suplantación de la identidad de una persona humana o jurídica, el uso de su imagen, como así también la creación de una identidad digital falsa.

La suplantación de identidad es un problema que cada vez más gente se enfrenta. Consiste en hacerse pasar por otra persona por diversos motivos: cometer algún tipo de fraude, obtener datos de manera ilegal, cometer ciberbullying o grooming.

El ejemplo más típico es crear un perfil falso en redes para comunicarse con otras personas haciéndose pasar por él o crear directamente una identidad falsa utilizando los datos personales y/o imagen de otra persona.

El proyecto de ley se apoya, en parte, en una serie que revelan que las amenazas digitales viene experimentando alzas continuas en las estadisticas que sobre la materia se realizan.

Dos relevamientos realizados por Google y UNICEF arrojó que el 50% de los adolescentes experimentó una situación negativa en Internet.

El proyecto, específicamente, afirma que nadie puede inmiscuirse en la vida privada de una persona ni violar áreas de su actividad no destinadas a ser pública y mucho menos difundirlas sin su consentimiento. La intimidad constituye un bien cada vez más valorado socialmente y a la vez muy frágil en estos días, que merece la mayor protección posible, por lo que su afección por parte de terceros debe ser sancionada.

Por último, se deja expresamente establecido que “no constituyen contravenciones cuando las conductas descriptas en el articulado sean el resultado del ejercicio del derecho a libertad de expresión, libertad de prensa o si se obrare con el propósito inequívoco de proteger el interés público”, detalló Feliú.

Fuente 0291 y parlamentario

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