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Nueve provincias comienzan hoy el «aislamiento flexible» con nuevas actividades económicas

Las Provincias son San Juan, Misiones, Neuquén, Santa Cruz, Entre Ríos, Salta, Mendoza, La Pampa y Jujuy permitirán actividades como las obras de construcción en el ámbito privado y la de las «profesiones liberales».

El Gobierno nacional oficializó hoy, con tres decisiones administrativas publicadas en el Boletín Oficial, una serie de reanudaciones de actividades, como las obras de construcción en el ámbito privado y la de las «profesiones liberales» en algunas provincias, en el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el coronavirus.

Las disposiciones, firmadas por el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y el ministro de Salud, Gines González García, se conocen en el marco de la denominada cuarentena «administrada», a través de la cual el gobierno nacional viene autorizando la reanudación de ciertas actividades y servicios en los distritos que presentan baja circulación del virus, previa verificación por parte de las autoridades de salud y con el estricto cumplimiento de protocolos.

A través de la Decisión Administrativa 625/2020 del a Jefatura de Gabinete, se autorizó la reanudación de las obras de construcción en el ámbito privado en las provincias de San Juan, Misiones, Neuquén, Santa Cruz, Entre Ríos, Salta, Mendoza, La Pampa y Jujuy, cuyos gobernadores debieron presentar un protocolo sanitario que se tendrá que respetar estrictamente para la prestación de esa actividad evitando la propagación de la enfermedad.

«En todos los casos se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio del nuevo coronavirus», aclara la norma en su artículo 2 .

Además, precisa que «los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad exceptuada por la presente».

Resalta también que «las empleadoras y los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por las respectivas jurisdicciones para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores».

Fuente: Telam

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