Lo anunció el Ministerio de Salud, que restringió su importación, distribución y comercialización.
Mediante la Resolución 565/2023, publicada este lunes en el Boletín Oficial, el Ministerio de Salud de la Nación informó que ya no se podrá importar, distribuir, comercializar y publicitar los “Productos de Tabaco Calentado” (PTC). Según señalaron, el objetivo de esta medida es “restringir el uso de este tipo de productos, que se consideran perjudiciales para la salud”. Cuáles son los efectos para el organismo y en qué se diferencian de los cigarrillos “comunes” y los vapeadores, según un experto consultado por Infobae.
“Los denominados Productos de Tabaco Calentado utilizan un aparato eléctrico que calienta un cigarrillo especial conteniendo tabaco reconstituido a una temperatura que no llega a producir combustión”, explicaron desde la cartera sanitaria nacional mediante un comunicado. En ese sentido, indicaron que “aunque se promueven como productos de riesgo reducido, hasta el momento ningún estudio independiente ha demostrado que sean inocuos para la salud”.
Según indicaron, “algunas investigaciones han comprobado que contienen muchas de las sustancias tóxicas que poseen los cigarrillos comunes, en algunos casos en mayor grado de concentración”. Esta medida, entrará en vigencia este martes, según se advierte el Boletín Oficial.
“Esta iniciativa forma parte de una serie de acciones que lleva adelante la Dirección Nacional de Abordaje Integral de Enfermedades No Transmisibles (DNAIENT), en el marco del cumplimiento de los objetivos del Programa Nacional de Control de Tabaco (PNCT), y que buscan evitar el inicio del consumo de tabaco, disminuir su consumo, proteger a la población de la exposición al humo de tabaco ambiental y promover la cesación tabáquica en la población”, señalaron desde la cartera que lidera Carla Vizzotti.
(Infobae)