De cara a las elecciones Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias (PASO) que se llevarán adelante el próximo 13 de agosto, una de las preguntas que resuenan entre los ciudadanos es «¿qué pasa si soy elegido como autoridad de mesa y no voy?». Dicho interrogante es respondido por la ley 19.945.
Las autoridades de mesa, tales como presidentes y suplentes, son designados con una anticipación superior a los 30 días a la fecha de las PASO y es imprescindible que aparezcan habilitados en el padrón electoral para que puedan ser notificados.
La Justicia Nacional Electoral elige a un ciudadano por sorteo o extraídos de postulaciones voluntarias como presidente de mesa, que es la máxima autoridad de esta el día de la elección. Cabe remarcar que, quienes ejerzan dichos puestos, reciben un pago por parte del Estado.
Asimismo, quedan exceptuados aquellos que cumplen funciones de organización y/o dirección de un partido político, o sea candidata o candidato en las elecciones.
De acuerdo a la ley 19.945, si el ciudadano elegido por la Justicia Electoral se ausenta o si abandona la mesa de votación es considerado un delito electoral cuya pena es de 6 meses a 2 años de cárcel.
Según la Cámara Nacional Electoral, sólo se consideran como elementos restrictivos de participación como autoridad de mesa a las “razones de enfermedad”, que se debe justificar con un certificado que haya sido emitido por “médicos de sanidad nacional, provincial o municipal”; o bien de “fuerza mayor debidamente justificadas”.
En tanto, debe formularse dentro de los tres días después de recibir el telegrama de designación. Transcurrido ese tiempo, solo se admite la renuncia por “causas ocurridas con posterioridad” las que serán considerada de manera especial por la justicia nacional electoral.
Fuente 0291 y a24