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Comenzó la veda electoral: qué es y que no se puede hacer

Este domingo 19 de noviembre marca un hito importante en el calendario electoral, ya que se llevará a cabo el Balotaje 2023 de las Elecciones Presidenciales. Sin embargo, antes de que los ciudadanos acudan a las urnas, se inicia un periodo crucial: la veda electoral, destinada a garantizar un ambiente de calma y reflexión en los días previos al evento democrático.

La veda electoral es un lapso de restricciones que comienza dos días antes de la apertura de los centros de votación. Está establecida en el Código Nacional Electoral y prohíbe una serie de acciones tanto para los candidatos y sus partidos como para los ciudadanos en general.

El objetivo principal es lograr el silencio electoral, evitando la realización de actos y propagandas políticas que puedan influir en la decisión de los votantes.

¿Cuándo comienza la veda electoral para el Balotaje 2023?

La veda electoral para el Balotaje 2023 inició el viernes 17 de noviembre a las 8 de la mañana. Desde ese momento, diversas actividades quedaron prohibidas, y estas restricciones se mantendrán en vigor hasta las 21 horas del domingo 19 de noviembre, tres horas después de que cierren los comicios que darán forma al futuro político del país.

Actividades prohibidas durante la veda electoral:

Durante este periodo de veda electoral, diversas actividades están vedadas, según lo establecido en el artículo 71 del Código Nacional Electoral. Algunas de las restricciones más relevantes incluyen:

Reuniones de electores y depósito de armas: Queda prohibido admitir reuniones de electores o depósito de armas dentro de un radio de ochenta metros alrededor de la mesa receptora.

Espectáculos y reuniones públicas: Se prohíben espectáculos populares, fiestas teatrales, deportivas y reuniones públicas que no estén relacionadas con el acto electoral, durante su desarrollo y hasta tres horas después de su clausura.

Venta de bebidas alcohólicas: Los locales destinados al expendio de bebidas alcohólicas no pueden permanecer abiertos hasta tres horas después del cierre del comicio.

Entrega de boletas de sufragio: Queda prohibido ofrecer o entregar boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros de las mesas receptoras de votos.

Portación de armas y uso de distintivos: A los electores se les prohíbe portar armas, usar banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, doce horas antes y tres horas después de finalizada.

Actos públicos de proselitismo: No se pueden realizar actos públicos de proselitismo ni publicar ni difundir encuestas y sondeos preelectorales desde cuarenta y ocho horas antes de la iniciación del comicio hasta el cierre del mismo.

Apertura de organismos partidarios: Queda prohibida la apertura de organismos partidarios dentro de un radio de ochenta metros del lugar donde se instalan mesas receptoras de votos.

Publicación de encuestas durante el comicio: Está prohibido publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización del comicio y hasta tres horas después de su cierre.

Fuente 0291 y 100

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