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¿Cómo se están regulando los contratos de alquiler?

Se cumplieron seis meses desde la entrada en vigencia del DNU 70/2023 , el cual modificó, entre otros aspectos, la regulación de los contratos de alquiler con destino a vivienda que se pretendan firmar a partir de 2024, con el objeto de lograr una mayor oferta y por ende una baja en los precios.

Es importante tener en cuenta que la nueva reglamentación brinda facultades a los propietarios e inquilinos que pueden ser incluidas en sus cláusulas y merecen especial atención para evitar verse perjudicados luego de firmar este tipo de contratos.

Si bien en todo momento se habla de “negociar libremente” los principales puntos, lo cierto es que en la mayoría de los casos se trata de condiciones impuestas por quienes ofrecen sus inmuebles, por lo que resulta necesario conocer lo que establece la normativa vigente.

. Duración: El propietario ya no tiene que respetar un plazo mínimo legal y puede alquilar una vivienda por menos de tres años.
. El propietario puede imponer valores de depósito y/o solicitar pago de adelantos, así como también el pago en dólares de los mismos.
. Se puede requerir cualquier tipo de garantías al contrato, y sin ningún tope.
. Las leyes anteriores imponían la frecuencia de las actualizaciones (anual o semestral) y los índices a utilizar (ICL o Casa Propia). Pero tras el DNU, en el contrato podrá elegirse cualquier fórmula o valor de referencia para actualizar el monto del alquiler y con qué periodicidad.
. El inquilino puede rescindir anticipadamente el contrato en cualquier momento, pero deberá abonar al propietario el 10% de todos los alquileres que le resten por abonar.

Cabe recordar que aquellas personas que tengan un contrato vigente al 29 de diciembre de 2023 , que las condiciones pautadas se tienen que respetar hasta que finalice el mismo, por lo tanto los cambios introducidos por DNU no deben afectar a los contratos en curso.

Estudio Juridico Graff & Asociados
@estudiojuridicograff

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