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Seguro por Desempleo. ¿Cuando me corresponde cobrarlo?

En los últimos meses, en el marco de la incertidumbre por la situación económica actual, se incrementaron las consultas en nuestro estudio en relación al Seguro de Desempleo, particularmente en cuanto a si corresponde o no acceder al mismo, durante cuanto tiempo se va a otorgar (lo cual varía según el tiempo efectivamente trabajado o la edad del solicitante ) así como también por asesoramiento para su tramitación.

Si bien esta dirigido a los trabajadores asalariados y registrados que fueron despedidos “sin justa causa” o “por fuerza mayor” (según estadísticas oficiales durante el primer semestre 98.703 trabajadores tramitaron este seguro), no todos los trabajadores pueden acceder a esta prestación (por ejemplo están excluidos los trabajadores de la administración Pública y de establecimientos privados de enseñanza, entre otros)

Este seguro es una herramienta a través de la cual se propone contrarrestar la caída abrupta de ingresos generada por la pérdida del empleo, es decir, morigerar esta situación y ayudar a la búsqueda y selección de un nuevo trabajo.

No obstante, teniendo en cuenta que actualmente se trata de un monto mensual de apenas $182.858 mensuales, siempre resulta conveniente que se evalúe el contexto y/o las razones por las cuales se extinguió la relación laboral.

Cabe mencionar que el plazo para iniciar el trámite es de 90 días hábiles desde el despido y que, en caso que se tramite posteriormente , los días que exceden de este plazo se van a descontar del total del período de prestación que le corresponda al trabajador, por lo que se sugiere no demorar el asesoramiento ante estos casos.

Estudio Juridico Graff & Asociados@estudiojuridicograff

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