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Prescripción de las multas de tránsito

Al momento de vender un vehículo, renovar la licencia de conducir o hacer otros trámites (por ejemplo, solicitar la habilitación de un comercio), suele ocurrir que nos encontremos con deudas por infracciones de tránsito; algunas de las cuales siquiera fuimos notificados y otras de las que ya nos habíamos olvidado a raíz del tiempo transcurrido.

Acumular este tipo de sanciones, puede convertirse en un verdadero inconveniente y no solo por el monto de las mismas.

Es importante tener en cuenta que la Ley N° 24.449 establece que las multas tienen un plazo de prescripción, es decir, que transcurrido cierto periodo de tiempo no puede exigirse su pago.

Pero esto no implica que dejen de existir o se eliminen de los registros automáticamente, por lo que es importante contar con el asesoramiento jurídico adecuado.

Cada provincia tiene la autoridad para establecer distintos plazos. Por ejemplo, la provincia de Buenos Aires establece un plazo de dos años para las faltas leves (detener el vehículo en doble fila, excederse en un 10% el límite de velocidad), mientras que las faltas graves (circular sin patente o seguro vigente, cruzar un semáforo en rojo) prescriben a los cinco años.

Por su parte, en Capital Federal todas las infracciones (sin distinción) prescriben a los cinco años desde que fueron cometidas, mientras que en Córdoba, esto ocurre a los tres años.

Conocer la naturaleza de la infracción, su fecha y el lugar donde se cometió, es fundamental para determinar cuándo prescribe y, evitar así el pago de la multa.

No obstante, como dijimos, esto no es automático y requiere que se realicen las gestiones administrativas necesarias ante los tribunales de faltas donde tramitan las causas para dar cuenta de esta circunstancia y, al mismo tiempo se actualice la información en los registros de deuda pertinentes.

Estudio Graff & Asociados
@estudiojuridicograff

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