El organismo informó que no se pudo verificar la fiabilidad ni la trazabilidad de los alimentos en cuestión. Además, señaló que los tres productos estaban mal rotulados y no estaban debidamente registrados.
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) emitió una prohibición para la elaboración y comercialización de tres productos en todo el territorio argentino debido a su consideración como «ilegales«. Entre ellos, se encuentran: una marca de café molido, una marca de miel y un snack saludable hecho a base de frutos secos. El organismo de control encontró que estos tres productos estaban siendo vendidos sin cumplir con la reglamentación y rotulación requerida por la ley.
Café molido «Runa»
Mediante la disposición 5280/2023, publicada en el Boletín Oficial este miércoles, la ANMAT tomó la decisión de retirar del mercado, en primer lugar, la marca de café molido. La medida fue tomada debido a que la marca etiquetaba sus productos con un nombre de fantasía que hacía referencia a Brasil, pero no se pudo confirmar si, efectivamente, el café provenía de dicho país vecino a Argentina.
“Prohíbase la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en las plataformas de venta en línea del producto: ‘Café tostado natural en grano marca Runa Café, Nombre de fantasía: Santos Brasil y cualquier otro café marca Runa que no presente en sus rótulos números de Registro Nacional de Establecimiento (RNE) y/o de Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA)”, explica la medida dispuesta por el organismo descentralizado que depende del Ministerio de Salud.
Luego de una exhaustiva investigación y seguimiento de un lote de productos de la marca en cuestión, la ANMAT llegó a la conclusión de que no se exhibía en su etiqueta la información obligatoria para identificar su origen.
Miel de abeja de Córdoba «Establecimiento Dulcinea».
Por otra parte, la ANMAT emitió la Disposición 5263/2023, mediante la cual prohibió la comercialización y venta en todo el territorio nacional, incluyendo plataformas de venta en línea, del producto denominado «Miel de abeja de Córdoba marca Establecimiento Dulcinea».
La prohibición de la miel fue impulsada por diversas denuncias de consumidores que alertaron al Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) sobre posibles dudas acerca de la autenticidad del producto y su correspondencia con el rótulo.
Luego de realizar una exhaustiva investigación, las autoridades determinaron que el producto «Miel de abeja de Córdoba marca Establecimiento Dulcinea» carece de registro de establecimiento y de producto, además de presentar un rótulo con información falsa, como un número de RNE inexistente y un RNPA que pertenece a otro producto.
Maní crocante sabor jamón «Productos FA-DI»
Con relación al snack de maní, la ANMAT también tomó medidas similares basándose en una notificación de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (Assai) sobre la comercialización de los productos «maní crocante sabor jamón«, pertenecientes a la marca «Productos FA-DI«.
La Agencia Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica interpretó que, tras un muestreo, en lo que respecta a la rotulación se arrojaron resultados “No conformes” por exhibir en los rótulos un número de RNE inexistente, y números de Registros de Productos Alimenticios (RNPA) pertenecientes a otros productos.
Por eso, al igual que en el caso del café molido y la miel, la Anmat estableció negar “la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional de los productos: ‘Maní crocante, sabor, jamón, marca Productos FA-DI’, ‘Maní repelado, salado, marca Productos FADI’, ‘Pasas de uva, s/ semilla, marca Productos Naturales, fraccionado por DIS-FRUT’, ‘Ciruelas s/ carozo, marca Productos Naturales, fraccionado por DIS-FRUT’ y Mix frutos secos, marca Productos Naturales, fraccionado por DIS-FRUT’, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento”.
(Perfil)