Para la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT) los “accidentes in itinere” son aquellos que ocurren durante el trayecto habitual del trabajador entre su hogar y su lugar de trabajo y vice versa.
Además, pueden considerarse tres situaciones en las cambie este trayecto sin que resulte afectada la cobertura, siempre y cuando notifique previamente al empleador de esta circunstancia: a) por razones de estudio; b) concurrencia a otro empleo; y c) por atención de familiar enfermo y no conviviente .
Calificar a un accidente como “in itinere” tiene implicancias significativas en cuanto responsabilidad del empleador y de la ART, así como de las prestaciones que corresponden al trabajador (médicas, asistenciales, económicas, etc) .
Por lo tanto, es fundamental poder detallar las circunstancias exactas del accidente, debiéndose reunir distintos elementos de prueba como, por ejemplo, comprobantes del transporte público utilizado, parte del centro de salud que asistió al trabajador, declaración de testigos, informes policiales, entre otros.
El trabajador debe informar de inmediato a su empleador del accidente (quien a su vez deberá informar a la ART), procurándose la adopción de las medidas necesarias para garantizar su atención y su reincorporación al trabajo lo antes posible.
La aseguradora se pondrá en contacto con el damnificado y le informará a qué centro médico debe dirigirse. Cabe mencionar que el trabajador podrá realizar la denuncia ante la ART en caso que el empleador no lo hiciera.
Es importante que se cumplan con los requisitos legales para la denuncia del accidente y para la solicitud de los beneficios correspondientes y su otorgamiento, por lo que contar con asesoramiento jurídico deviene fundamental en estos casos, así como también en supuestos en lo que el empleador o la aseguradora rechacen el carácter de “In Itinere” y resulte necesario iniciar las acciones pertinentes para el reclamo de prestaciones.
Estudio Graff & Asociados
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