En la última semana, un bar de nuestra ciudad de calle Belgrano fue cuestionado por un cartel que señalaba la prohibición de fumar marihuana o cualquier tipo de estupefacientes en el mismo, indicando que la persona que infrinja esa norma sería expulsado definitivamente.
Al respecto, vamos a referirnos al derecho de admisión y permanencia que se esta contemplado expresamente en la Ley 26.370.
A partir del derecho de admisión, los titulares de bares, locales bailables, restaurantes u organizadores de espectáculos pueden limitar el ingreso de una persona, mientras que por el derecho de permanencia, se encuentran facultados a solicitar a una persona que se retire del lugar.
La Ley busca proteger la inversión realizada por el privado al momento de instalar un local comercial con estas características, el cual, si bien resulta de acceso público, tendrá su propia impronta a partir de la oferta que brinde a sus clientes. Puede establecer sus propias normas de convivencia dentro del mismo.
Al momento de limitar el ingreso o promover la exclusión de una persona los comerciantes deben procurar mantener iguales condiciones objetivas para todos los concurrentes.
Están obligados a evitar un trato discriminatorio o arbitrario,por lo que razones por las que prohíban el ingreso o excluyan del local a una persona deben ser las mismas por los cuales se admita o retire a cualquier persona que se encuentra en la misma situación.
Por ejemplo, cuando se restringe el ingreso con mascotas o el acceso a menores de 18 años, tiene que ser para todos igual.
Asimismo, podrá excluir a clientes que tengan un comportamiento agresivo, provoquen disturbios o molestias o infrinjan normas propias del local. Estas se deben encontrar en forma escrita, fácilmente legibles y en lugar visible. Tal como lo exige la Ley y como resulta del cartel en cuestión.
Es importante contar con el asesoramiento adecuado respecto a estas situaciones ya que, como vimos, se trata de facultades propias de los titulares de este tipo de establecimientos y no toda limitación en cuanto a la admisión o permanencia implica un acto discriminatorio.
Estudio Graff & Asociados
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