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Instructivo para la comercialización y transporte de alimentos del sector agrario

El Decreto de aislamiento social, preventivo y obligatorio, exceptúa las actividades vinculadas a la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca (art. 6, inciso 13).

Por tal motivo, el Ministerio de Desarrollo Agrario de la Provincia de Buenos Aires, recuerda que se deberá transitar con la declaración jurada (http://www.bahia.gob.ar/wp-content/uploads/2020/03/Declaracion-_Jurada_PRODUCTOR.pdf), y recomienda:

✔ No compartir cabina de camión y si fuera necesario, ventilar la misma permanentemente.
✔ Contar en la cabina con alcohol en gel o preparado de 30% agua + 70% de alcohol en aspersor.
✔ Desinfectarse manos, volante y palanca de cambio.
✔ Ventilar los vehículos entre turnos.
✔ Ampliar el horario de lavado de transporte para que haya menor concentración de transportistas.
✔ Mantener distancias mínimas (1.5 metros) con el resto de las personas.
✔ No compartir mates, botellas, vasos, cubiertos, tasas, teléfonos, herramientas, equipamientos con otras personas. En caso de tener que hacerlo desinfectar previamente.
✔ Personal mayor de 60 años en población de riesgo, no exponerse.
✔ En las rutas al utilizar baños públicos lavarse bien las manos y usar las toallas descartables para abrir los picaportes.
✔ Tener sobres en la cabina donde colocar la documentación que te entregan. Desinfectarse las manos una vez metidos los papeles en el sobre.
✔Preferentemente llevar viandas de lugar de origen y todo lo necesario para el viaje de ida y de vuelta.
✔ Comercialización y Peajes: después de pagar y cobrar, desinfectarse las manos.
✔ Evitar las reuniones.
✔ Al manipular mercaderías utilizar indumentaria apropiada. Evitando usarla adentro de la cabina.
✔ Desinfectarse al cambiarse las ropas.

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