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La Justicia ordenó la inhibición de bienes de Alberto Fernández

El expresidente Alberto Fernández no podrá disponer libremente de su patrimonio a raíz de la inhibición general de bienes que le dictó el juez Julián Ercolini en la causa por los seguros del Banco Nación.

Cabe resaltar que esa medida no afecta a la jubilación que recibe como exmandatario. No obstante, impone un virtual letargo civil para su vida económica, pues dispone “el congelamiento de todas las inversiones y plazos fijos” y datos sobre “si han adherido, aún de forma condicional, alguno de los sinceramientos fiscales y/o al sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional y/o extranjera y demás bienes en el país y en el exterior, incluyendo también a sus familiares”.

El juez dispuso el levantamiento del secreto bancario y fiscal sobre todos sus productos financieros. Le pidió, además, al Banco Central, que le requiera “información a entidades bancarias, financieras, agencias y casas de cambio” respecto de Fernández desde el año 2009.

Esa información abarca “la totalidad de operaciones pasivas tales como números de cuentas corrientes y/o cajas de ahorro en pesos y/o en moneda extranjera, como también los extractos con los movimientos desde su apertura a la fecha”. También “la documentación obrante en las respectivas carpetas de clientes, legajo comercial o legajo legal”, con el fin de “contar con toda la documentación presentada por el cliente al solicitar el producto”.

La medida comprende incluso “cuentas que estén cerradas en la actualidad y/o que no hayan registrado movimiento”.

El juez ordenó la remisión de información sobre “operaciones de plazo fijo en pesos y/o moneda extranjera; operaciones activas crediticias de cualquier índole (préstamos hipotecarios y prendarios, descuentos de documentos; transferencias ordenadas o recibidas y/o giros emitidos y recibidos”.En el caso de detectarse la posesión de cajas de seguridad, “deberá proceder a franjar” e impedir el acceso a ellas.

Sumado a que quiere conocer la existencia “de algún fondo común de inversión”, así como la “compra venta de moneda extranjera; compra venta de oro amonedado y/o barras de buena entrega; adquisición de tarjetas de crédito y/o débito, con copia de los resúmenes correspondientes, y operaciones pignoraticias (préstamo con bienes como garantía)”. NA

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