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Los titos y las titas pueden circular en rutas y carreteras

Ha trascendido un informe de un prestigioso estudio jurídico especializado en derecho administrativo, que informa que la supuesta prohibición de circulación por autopistas y rutas de los automotores de categorías L6(b) y L7(b), como el auto eléctrico Tito, la camioneta Tita y otros modelos del mercado, no es tal porque nunca estuvo vigente.

Efectivamente, la restricción de marras no se encuentra en la Ley de Tránsito Nº 24449 y la introduce su decreto reglamentario Nº 32/2018, cuando desdobla el inciso M del artículo 48 de la Ley, agregando una nueva prohibición distinta a la especificada. Cabe aclarar, la ilegalidad de que un decreto reglamentario agregue una restricción o prohibición no prevista en la ley que reglamenta.

Por lo tanto, el Gobierno promulgó el decreto Nº 242/2022 que establece las penalidades específicas para todas las prohibiciones, omitiendo la inclusión del mencionado inciso m2 y estableciendo penas solo para lo contemplado por la ley.

Esto constituye una tácita derogación de la prohibición, por lo que se concluye que no existe en la actualidad ninguna restricción que afecte a los vehículos eléctricos de las categorías L6(b) y L7(b) e impida su libre circulación por las calles y carreteras del país, más allá de las propias de los límites de velocidad que valen para los vehículos de cualquier tipo.

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