La discriminación sin dudas es un flagelo que atraviesa a distintos sectores de la sociedad, ante lo cual el mundo del trabajo no resulta ajeno. Particularmente, con la sanción de la llamada Ley Bases, se incorporó a la Ley de Contrato de Trabajo la figura del “despido motivado por un acto de discriminación”, poniendo de relieve una práctica que merece un tratamiento especial por parte de la legislación.

Según la norma, aquellos despidos que se originen por motivos de raza o etnia, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo o género, orientación sexual, posición económica, caracteres físicos o discapacidad, son considerados discriminatorios y esto tiene algunas consecuencias que lo diferencian de otros tipos de despidos.
En primer lugar, se establece que además de la indemnización por antigüedad, corresponde en estos casos una indemnización agravada que equivale al 50% de la misma y, si los jueces entienden que resulta procedente en función del perjuicio ocasionado y las circunstancias en las que se dieron estos actos, podrán incrementarla hasta en un 100%.

Ahora bien, vale destacar que será el trabajador quien deba preservar, reunir y aportar todos aquellos elementos que permitan acreditar las prácticas discriminatorias por parte del empleador que motivaron el despido (antecedentes de trato desigual, comunicaciones donde se refiera a los motivos que mencionamos anteriormente o la falta de justificación razonable para adoptar esta medida), es decir que sobre él recae la denominada “carga de la prueba”.
Al requerirse mayores esfuerzos por parte del trabajador despedido en este marco, también sera mayor la labor a desarrollar por parte de los abogados que lo asesoren y patrocinen en la causa, ya que no se trata sólo de obtener una reparación económica por el daño ocasionado con la extinción del vinculo laboral, si no que además se encuentra involucrado el perjuicio emocional y/o psicológico sufrido por el trabajador por el acto discriminatorio.
Finalmente, en uno de los párrafos que resulta objeto de arduos debates jurídicos y en este sentido constituye un desafío para los abogados intervinientes, la norma establece que, de acreditarse el despido discriminatorio como tal, se va a producir la extinción definitiva del vínculo laboral a todos los efectos, lo que implicaría que los jueces no puedan ordenar la reinstalación del trabajador discriminado en su puesto de trabajo.
Estudio Graff & Asociados
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