También llamado “convención matrimonial”, se trata de un contrato que dos personas firman antes de casarse, en el que establecen cómo van a administrarse sus bienes durante el matrimonio y en especial qué es lo que pasaría ante un eventual divorcio . Esto puede incluir la propiedad de la vivienda , los ahorros, las inversiones, los vehículos y cualquier otro activo o pasivo que la pareja tenga.
El Código Civil y Comercial permite desde el 2015 dejar en claro de antemano cuales son los bienes que con los que cada uno llega al matrimonio, su valor, sus deudas y también qué es lo que va a ocurrir con los nuevos bienes que vayan adquiriéndose en el transcurso de la relación y a quien les va a corresponder, dando una opción distinta al tradicional debate de cuales son gananciales y cuales no.

Es decir, cada integrante puede gestionar su propio patrimonio sin consultar o que haya consecuencias respecto al otro (por ejemplo, el reclamo de alguna deuda contraída por la pareja), lo que evitaría que se generen disputas que pueden derivar en conflictos agotadores.
El acuerdo debe confeccionarse a través de escritura pública y en el acta de matrimonio debe quedar registrado que se optó por este régimen de separación de bienes . No obstante, ante nuevas circunstancias o necesidades de la pareja, podrá solicitarse la modificación del régimen elegido una vez transcurrido un año de su inscripción.
Estos convenios son cada vez más relevantes, y atento que conversar en pareja estos temas resulta un tanto delicado, contar con un asesoramiento jurídico permitiría evitar malos entendidos y tener mayores certezas en un aspecto fundamental del matrimonio como es la planificación del patrimonio familiar.
Estudio Graff & Asociados
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