Por el delito de lesiones leves agravadas por el vínculo y por mediar violencia de género (dos hechos) en concurso real con amenazas en perjuicio de una ex pareja la justicia no admitió que Pablo Cuchán continúe el arresto en su domicilio particular.
La resolución fue dictada por el Juzgado Correccional N.º 1, a cargo del juez Gabriel Giuliani, el cual no hizo lugar al pedido presentado por la defensa de Cuchán que planteó, entre otras cuestiones, que debe hacerse cargo de los cuidados que requiere su hermana quien padece una discapacidad congénita.
Si bien la víctima de la presente causa no se opuso a la medida, la Fiscalía sostuvo que el imputado no cumple con ninguno de los supuestos que prevé la ley para otorgar ese beneficio como padecer una enfermedad terminal, ser mayor de 70 años o madre de un niño menor de 5 años o con discapacidad, entre otros.
Además, todos los antecedentes del encausado se relacionan con la violencia contra la mujer y las normativas vigentes imponen que sea la propia justicia la que proteja a la víctima cuando se vislumbra un riesgo.
Ello sumado a los antecedentes que registra Cuchán, quien en caso de ser condenado en esta causa debe cumplir una pena de manera efectiva por lo que corresponde su declaración de reincidencia.