Buenos Aires se transformó así en la segunda provincia, luego de Santa Fe, en sancionar una norma sobre una actividad comercial que mueve más de 45 mil millones de pesos anuales. “Buscamos defender los derechos de los consumidores y de los revendedores, que en el 95 por ciento de los casos son mujeres”, señaló el senador Andrés De Leo, autor de la Ley, que contó con el apoyo de la Cámara Argentina de Venta Directa.
La Ley aprobada apunta a regular la relación entre las partes que desarrollan la actividad comercial llamada venta directa o por catálogo. Tiene por objeto establecer un marco legal al cual las partes, en su relación de índole comercial, deban someterse cuando desarrollan la actividad.
“Con la sanción de esta Ley que regula la actividad de venta directa, estamos realizando un gran aporte en favor de un sector, denominado revendedores independientes, brindándole derechos, impidiendo así el abuso por parte de las empresas”, manifestó De Leo, el autor de la Ley.
La nueva legislación sancionada viene a cubrir un vacío legal en la Provincia porque, según el autor, “entendemos que la vinculación entre las partes no constituye un contrato de trabajo, por cuanto no se dan los presupuestos esenciales para considerarlo como un contrato de trabajo, pero tampoco podemos interpretar que la vinculación que se lleva a cabo es la de dos comerciantes independientes –mayorista y minorista-, que empieza con la oferta y finaliza con la compra”.
Cabe destacar que Argentina se encuentra en el cuarto lugar de facturación en Venta Directa en la región, y quinta en cantidad de revendedores, de los cuales el 95 por ciento son mujeres. Por otro lado, el 15 por ciento constituyen el único aporte de ingreso familiar, y en el 12 por ciento representan el mayor aporte a los ingresos familiares.
Qué fundamenta la Ley:
-Formular preguntas, consultas y solicitudes de aclaración a las empresas de venta directa, las cuales deberán contestarlas de manera precisa, antes, durante y después de su vinculación con el revendedor independiente.
-Recibir oportunamente de las empresas de venta directa, las compensaciones o beneficios a las que tengan derecho debido a la actividad.
-Conocer, desde antes de la vinculación, los términos del contrato que regirá la relación.
-Recibir información precisa de las características de los bienes promocionados y del alcance de las garantías que corresponden a dichos bienes.
-Finalizar la relación comercial con las empresas de venta directa, en cualquier momento y de manera unilateral.
-Suscribirse como revendedor independiente a una o más empresas de venta directa.
-Recibir de manera clara y precisa una explicación acerca de los beneficios a que se tiene derecho por la inscripción como revendedor independiente de una empresa de venta directa, de modo que no se induzca a confusión alguna.
-Recibir de la respectiva empresa de venta directa, información suficiente y satisfactoria sobre las condiciones comerciales.
-Que no estén obligados a la compra o adquisición de un inventario mínimo, superior al pactado entre las partes.