Saltar al contenido
  • Locales

¿Siempre responde la compañía de seguros?

Todas las empresas aseguradores incluyen en sus pólizas “Causales de exclusión de cobertura”, que establecen que si el riesgo fue producido o agravado por culpa grave del asegurado, la compañía se niega a pagar las consecuencias del siniestro vial, sea contra otros vehículos, personas u otros bienes.

Esto no significa que las víctimas queden desprotegidas, ya que estas cláusulas rigen sólo entre la aseguradora y su cliente: el deber de reparar los daños va a recaer directamente sobre quien lo causó.

Las cláusulas de exclusión de cobertura más comunes que incluyen las aseguradoras en sus pólizas son:

1.Conducir sin habilitación.

No contar con la licencia de conducir o que esta se encuentre vencida, circular por zonas prohibidas siendo conductor “principiante”, o estar al mando de un vehiculo sin tener el registro profesional correspondiente (transporte de pasajeros, transporte de cargas peligrosas,etc).

2. Usar el auto para un fin distinto al declarado.

Si al contratar el seguro el titular declara que va a usar su auto en forma particular, y luego de producido el siniestro se descubre que estaba trabajando como remís o prestando cualquier servicio de transporte pago (Uber, por ejemplo)

3. Remolcar a otro vehículo.

Las empresas indemnizan el daño si el auto asegurado choca a un tercero cuando estaba remolcando a otro vehículo sólo en una situación de emergencia. Por ejemplo, si traslada a otro vehículo hasta una estación de servicio.

4. Llevar más pasajeros de los permitidos.

En un auto, la cantidad máxima de ocupantes debe ser igual a la cantidad de cinturones de seguridad que tenga el vehículo y se prohibe llevar a personas en la cúpula de una camioneta o un camión.

Las compañías dejan esto en claro a la hora de firmar los contratos de seguro, y hay fallos que las respaldan.

5. Instalar GNC .

Cuando una persona contrata un seguro tiene que declarar las reformas que le realizó al auto, ya que las compañías lo aseguran tal cual salió de fábrica. Si el dueño instaló un equipo de GNC y no lo informó a la compañía cuando suscribió la póliza, en caso de siniestro esta puede plantear la exclusión de cobertura por el aumento del riesgo.

6. Circular en contramano.

Si el vehículo asegurado circula de contramano, encontrándose la señalización pertinente, la empresa se va a negar a hacerse cargo.

7. Correr picadas.

Las pólizas prohíben participar en una picada o competencia ilegal de velocidad.

Los conductores incurrne en una conducta prohibida que genera el aumento exponencial del riesgo y, con ello, el derecho de la compañía aseguradora de no indemnizar por los daños causados.

8. Exceder de manera grosera la velocidad máxima.

Relacionado con el punto anterior, por lo general las compañías imponen como cláusula de exclusión que el vehículo asegurado supere el 40% del límite máximo de velocidad del lugar del hecho.

Por ejemplo, si en Calle Don Bosco ingresando desde el Camino Sesquicentenario la máxima permitida es de 40 km/h y el auto circulaba a 100 km/h en ocasión del siniestro, la cobertura se cae.

9. No pagar la prima.

Si una persona no paga las cuotas correspondientes a la prima del seguro, la compañía establece en las pólizas que esto genera la caída de la cobertura.

10. Manejar con alcohol en sangre o bajo los efectos de estupefacientes.

Cuando el vehículo asegurado sea conducido por una persona bajo la influencia de cualquier droga desinhibidora, alucinógena o somnífera, o en estado de ebriedad, la compañía se va a negar a brindar la protección contratada.

Es importante tener en cuenta que desde 2023 rige la ley de “Alcohol Cero”, que prohíbe conducir cualquier a cualquier persona que registre una alcoholemia superior a 0 (cero) miligramos de alcohol por litro de sangre.

Ahora bien, cada una de las cláusulas deben ser analizadas detenidamente ante cada caso en particular para evitar que los asegurados no se vean perjudicados por una exclusión de cobertura que en los hechos resulte abusiva (por lo cual tendrá que responder con su propio patrimonio) y, por otro lado, para evitar que las eventuales víctimas vean demorada la reparación de sus daños o indemnización entre las distintos reclamos y acciones entre la compañía aseguradora y el asegurado que ocasionó el siniestro.

Estudio Jurídico Graff & Asociados@estudiojuridicograff

Compartir
guest

0 Comentarios
El más nuevo
Más antiguo Más votados
Inline Feedbacks
Ver todos los comentarios
0
Comenta, nos encantaría saber tu opinión.x