En el último mes recibimos en el Estudio distintas consultas de trabajadores que fueron suspendidos tras la inundación que afectó a nuestra ciudad el pasado 07 de marzo. Esta situación requiere conocer los pormenores en los que se suspendió el vinculo laboral y, en este sentido, de un asesoramiento legal adecuado.
Cuando hablamos de fuerza mayor, nos referimos a los acontecimientos que no pudieron ser previstos o que, de preverse, no pudieron ser evitados. Entre varios ejemplos, podemos citar a las catástrofes naturales, a partir de las cuales la relación laboral se puede ver perjudicada principalmente por la afectación de lugares y/o herramientas de trabajo . Ante ello, la Ley de Contrato de Trabajo faculta a los empleadores a realizar suspensiones de hasta setenta y cinco (75) días corridos, plazo por el cual el salario se va a reemplazar por pagos no remunerativos que se acuerden individualmente o a través de la organización sindical respectiva.

El empleador debe comenzar suspendiendo el personal menos antiguo y, en el caso de personal ingresado en un mismo semestre, por aquel que tuviere menos cargas de familia. Para que esta suspensión sea legítima, además deberá demostrarse la causa invocada y la proporcionalidad de tomar esta decisión, es decir, que se trate de una medida necesaria y razonable en función verse afectada la prestación normal del empleo, procurándose que no se trate de acción discriminatoria que busque perjudicar a un empleado o grupo de empleados específicos en detrimento del resto del plantel laboral.
De persistir esta situación excepcional o agravarse la misma, el empleador, bajo los mismos parámetros, podrá disponer la extinción del vinculo laboral, lo cual implicará una reducción del 50% de la indemnización por antigüedad que corresponde en un despido sin causa. Esto refuerza, sin dudas, la importancia de contar con el mayor grado de precisión respecto a las medidas adoptadas y sus circunstancias, tanto para el empleado así como para el empleador que se encuentre atravesando dificultades por fuerza mayor en el ámbito laboral.
Estudio Graff & Asociados
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