El próximo 14 de noviembre se llevarán a cabo las elecciones generales y la pregunta que muchos se hacen es: ¿Qué pasa si uno no va a votar?
Ya falta cada vez menos para lo que serán las elecciones generales en donde se terminará de definir quienes ocuparán las bancas de las cámaras de diputados y senadores. Sin embargo, hay una incógnita que a muchos ciudadanos los llena de dudas que tiene que ver con las consecuencias de no ir a votar en el próximo evento de participación del pueblo.
Según los establecido por la Cámara Nacional Electoral, el voto para las próximas elecciones es de carácter obligatorio para todos los electores que figuren en el padrón. El único caso en el que estará justificada la inasistencia a dicho evento de semejante magnitud será por causas que impliquen enfermedad, de fuerza mayor o distancia geográfica. Para eso se tiene un plazo de 60 días en donde debe justificarse la ausencia.
La distancia debe superar los 500 kilómetros del lugar en donde figura el domicilio del votante. Quienes se ausenten a votar y no hayan justificado debidamente su ausencia, deberán pagar una multa de $100 para las elecciones generales. En las PASO el monto a pagar era de 50 pesos. Además, todo los ausentes quedarán registrados en el Registro de Infractores de la Justicia Electoral.
Quienes hayan recibido esa multa por no haber ido a votar, podrán abonar el monto establecido por el Estado Nacional a través del Banco de la Nación Argentina. El trámite puede realizarse personalmente en cualquier sucursal de dicha institución estatal o por medios electrónicos como tarjeta de crédito, transferencia bancaria, pago en efectivo o cuenta virtual.
La información se actualiza en la web dos días hábiles después de que la multa haya sido saldada y el monto de las sanciones integra el Fondo Partidario Permanente, a cargo del Ministerio del Interior, el cual ahora preside Eduardo “Wado” de Pedro. Si el ciudadano asegura no estar en la lista de infractores, puede presentar su queja en la Secretaría Electoral.