La designación para las elecciones se hace desde una base de voluntarios pero también entre el resto de los electores. Cualquiera que vaya a votar puede ser designado.
El Código Nacional Electoral establece que para designar autoridades de mesa se emplea un procedimiento informático que selecciona de forma aleatoria entre los electores que reúnan requisitos tales como grado de instrucción y edad, como así también a los que fueron capacitados para tal fin y a los que están inscriptos e el Registro Público de Postulantes de Autoridad de Mesa. En síntesis, nadie está exento de esa responsabilidad para las próximas elecciones.
Las autoridades de mesa se eligen en primera instancia entre un grupo de personas previamente inscritas en el Registro Público de Postulantes de Autoridad de Mesa. Esta gente está capacitada para cumplir con dicha tarea, aunque también pueden ser seleccionadas las personas que cumplen con los parámetros pero no se inscribieron específicamente para cumplir la tarea. Eso se da generalmente cuando falta gente que supervise las elecciones.
Ante la falta de personal para que supervise las urnas, se puede elegir a cualquier persona que tenga entre 18 y 70 años y vaya a votar. Si los electores seleccionados no tienen ninguna comorbilidad que impida su supervisión en dicho evento de participación ciudadana, deben ser presidentes de mesa según los establecido por la Cámara Nacional Electoral (CNE).
Cabe recordar que este tipo de responsabilidad es de carácter obligatorio pero la persona designada tiene la posibilidad de presentar una excepción válida hasta tres días desde que fue recibida la notificación que le indica dicha tarea. A esto se le suman excepciones nuevas como la es presentar síntomas de coronavirus.
Quien decide no presentarse el día de las elecciones o abandonar el puesto sin dar explicaciones previas puede ser objeto de una causa penal con penas que varían entre seis meses y dos años de prisión. Además, las autoridades también pueden notificar a las fuerzas de seguridad para que busquen en su domicilio a esa persona que no se presentó.