La propuesta, que deberá ser analizada por ambas cámaras del Congreso, excluye a la inflación como método de ajuste y se determinará por la evolución de los salarios y de la recaudación impositiva. Regiría a partir de marzo próximo.
Dicha fórmula tiene como antecedente directo que estuvo vigente desde 2008 hasta su derogación en 2017, y será puesta a consideración de la Comisión Bicameral Mixta de Movilidad Previsional por el Poder Ejecutivo con el objetivo de que comience a regir a partir del próximo año.
La futura fórmula buscará reemplazar a la suspendida Ley 27.426 que ponía el eje en la evolución de la inflación, sin tener ninguna correlación entre la movilidad jubilatoria y los recursos disponibles.
En los dos años que tuvo vigencia la ley suspendida, el haber mínimo de los jubilados cayó un 19,5% en términos reales.
«La fórmula que se propone es sustancialmente la misma a la sancionada en el año 2008 y que resultó en una mejora sostenida en el poder adquisitivo de los jubilados y jubiladas hasta el año 2015», señalaron fuentes del Palacio de Hacienda.
El proyecto que se pondrá a consideración del Parlamento excluye a la inflación como método de ajuste porque «no es deseable en la Argentina», en virtud de la realidad que el país atraviesa «hace lustros» en materia inflacionaria, según se indicó.
La fórmula
«Incorpora a los salarios, implica que el ingreso de los pasivos acompañe al de los activos. La posición de la mayor parte de los especialistas es que la evolución de los salarios debe ser parte de la fórmula de movilidad», destacó el informe.
El Gobierno sostiene que el nuevo esquema «permitirá reducir el actual déficit previsional, dado que, si bien el salario real aumenta junto con el crecimiento económico, lo hace menos que los recursos tributarios».
Fuente: Telam