El Tribunal Oral Criminal N.º 2 condenó a una mujer a la pena de 18 años de prisión, por haber sido partícipe necesaria por omisión en los abusos sexuales que perpetró su pareja en contra de su propia hija.
La calificación que se aplicó es la de abuso sexual con acceso carnal agravado por la situación de convivencia preexistente, en concurso real con promoción de la corrupción de menores agravada por la convivencia preexistente, en calidad de partícipe necesaria en comisión por omisión.
Según la investigación realizada por el fiscal Marcelo Romero Jardín, titular de la UFIJ N.º 8, la mujer fue acusada de haber cooperado, desde el año 2004 hasta el 2015, en los abusos que perpetraba su pareja en perjuicio de su hija. Que dicha colaboración consistió concretamente en haber omitido acciones para evitar de los abusos y además no haber denunciado tales circunstancias.
En el año 2017 el hombre fue condenado a la pena de 23 años de prisión.