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Indemnizarán a quienes hayan sufrido efectos adversos de las vacunas contra el Covid

El Gobierno Nacional oficializó el Fondo de Reparación Covid-19 para indemnizar a aquellas personas que hayan sufrido eventos adversos luego de haberse aplicado la vacuna destinada a generar inmunidad adquirida contra el coronavirus.

En el Boletín Oficial se describe cómo es el procedimiento para la tramitación de los reclamos indemnizatorios a ser atendidos con recursos del Fondo de Reparación Covid-19.

Qué dice

«Entiéndase por damnificado o damnificada a quien habiendo recibido alguna de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19 dentro del Territorio Nacional, en el marco del Plan Estratégico para la Vacunación contra la COVID-19 en la REPÚBLICA ARGENTINA aprobado por Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 2883 de fecha 29 de diciembre de 2020, presente un evento adverso sobre su salud física como consecuencia directa de la vacuna».

Cómo realizar el trámite

«La tramitación del reclamo indemnizatorio ante la Comisiones Médicas Jurisdiccionales requerirá que el evento adverso haya sido previamente notificado a través del Sistema Integrado de Información Sanitaria Argentino (SISA) por el personal de salud que asista al presunto damnificado o la presunta damnificada, o que tome conocimiento del evento».

Se agrega, que «todos los estudios que demande el trámite deberán ser aportados en forma digital en el expediente administrativo a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), dentro del plazo que establezca la notificación que lo requiera, según las circunstancias del caso».

La persona que se considere damnificada por un evento adverso atribuido a la vacuna contra el coronavirus que le fuere aplicada en el marco del Plan Estratégico para la Vacunación en la Argentina, «deberá presentar su solicitud ante las Comisiones Médicas dependientes de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (S.R.T.) mediante la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), acompañando certificado expedido por un profesional médico que especifique el diagnóstico del evento adverso, anverso y reverso del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) y certificado de vacunación COVID-19».

«En caso de fallecimiento, se dispondrá el pago a las personas y en los términos indicados en el artículo 8°, tercer párrafo de la referida ley, previa presentación de la documentación que fije a tal efecto la Secretaría de Gestión Administrativa del Ministerio de Salud».

«La indemnización a cargo del Fondo por la muerte o incapacidad física total y permanente del damnificado o de la damnificada será igual a 240 veces el haber mínimo jubilatorio del SIPA. Esto equivale a unos 9 millones de pesos».

La norma agrega que las indemnizaciones «correspondientes a daños que no causen incapacidad física total o permanente se deberán valuar en forma directamente proporcional a esta suma de acuerdo con el porcentaje de incapacidad que determinen las comisiones médicas».

El reclamo de la indemnización prescribe a los tres años de que el daño causado por la Vacuna COVID-19 se conoció o se pudo haber conocido.

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