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La AFIP reglamentó la Ley de Aporte Solidario y dio un plazo hasta el 30 de marzo para las presentaciones

La titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont, firmó este viernes la reglamentación del Aporte Solidario y Extraordinario.  Asimismo estableció que los sujetos alcanzados deberán realizar la presentación de la declaración jurada y el ingreso del saldo hasta el 30 de marzo.

La fecha a considerar para la valuación de los bienes es la de entrada en vigencia de la Ley, el 18 de diciembre de 2020.

El organismo estableció la normativa a la presentación de la declaración jurada, ingreso del aporte y otros aspectos establecidos en la Ley 27.605 y su Decreto Reglamentario. De esta manera se completa el proceso con la idea de morigerar los efectos de la pandemia mediante un aporte de los patrimonios superiores a $ 200 millones

La resolución con las definiciones sobre el Aporte Solidario y Extraordinario será publicada en el Boletín Oficial próximamente

Qué establece la normatva

Los sujetos alcanzados por el aporte deberán realizar la presentación de la declaración jurada y el ingreso del saldo hasta el 30 de marzo.

El aporte alcanza a personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país por la totalidad de sus bienes en el país y en el exterior y a las personas humanas y sucesiones indivisas no residentes, por la totalidad de sus bienes en el país, siempre que los mismos superen la suma de $200 millones de pesos.

El decreto instruye a la AFIP a instrumentar regímenes de información para detectar maniobras a eludir el pago del aporte a través de variaciones patrimoniales.

Con ese fin, el organismo incorpora un Régimen Informativo a fin de detectar supuestos de variaciones patrimoniales.

La Resolución General dispone que el régimen de información también deberá ser cumplido por sujetos no alcanzados por el aporte cuyos bienes, valuados al 31 de diciembre de 2019, alcanzaban una suma igual o superior a $130 millones. También por aquellos cuyos bienes valuados al 31 de diciembre de 2018 alcanzaban una suma igual o superior a $ 80 millones.

En estos casos, deberán declarar los bienes de su titularidad al 20 de marzo de 2020 y al 18 de diciembre de 2020.

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