Saltar al contenido

Los deudores de cuotas alimentarias no podrán renovar la licencia de conducir

Aquel ciudadano que viva en la provincia de Buenos Aires y que registre deuda en la cuota alimentaria no podrá renovar la licencia de conducir.

La solicitud de la licencia de conducir o su renovación se otorgará provisoriamente por cuarenta y cinco días, con la obligación de regularizar su situación dentro de dicho plazo para obtener la definitiva.

Pasados los cuarenta y cinco días de vigencia de la licencia provisoria, si el ciudadano continúa registrado como deudor alimentario no podrá tramitar una nueva licencia dado que el Sistema Provincial de Licencias bloqueará el nuevo trámite de renovación.

El objetivo de dicha medida es colaborar en la lucha contra el incumplimiento del pago de alimentos, como alternativa para torcer la voluntad del padre/madre deudor y lograr que se cumpla con el pago de la cuota.

Además, el único beneficiado con la regularización de la deuda alimentaria es el niño o adolescente destinatario de la misma.

Por último, esta resolución también prohíbe a los deudores alimentarios abrir cuentas corrientes, renovar tarjetas de crédito, realizar cualquier tipo de operación bancaria y habilitar la apertura de comercios.

Con información de 0291 y TN

Compartir
guest

0 Comentarios
Inline Feedbacks
Ver todos los comentarios
Etiquetas:
0
Comenta, nos encantaría saber tu opinión.x