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Qué dice el artículo de la Constitución Nacional que haría caer el DNU de Milei

El artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional establece que el Poder Ejecutivo puede dictar decretos de necesidad y urgencia cuando circunstancias excepcionales lo requieran.

El artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional establece que el Poder Ejecutivo puede dictar decretos de necesidad y urgencia cuando circunstancias excepcionales lo requieran y no se pueda esperar la reunión del Congreso.

Sin embargo, estos decretos deben ser sometidos a la aprobación del Congreso dentro de los dos días hábiles siguientes a su promulgación. Si el Congreso no los aprueba, caducan.

En el caso del DNU de Milei, el artículo 99 inciso 3 podría ser utilizado para cuestionar su constitucionalidad. Esto se debe a que el decreto modifica la Ley de Deportes, que es una ley ordinaria. Las leyes ordinarias pueden ser modificadas por decretos de necesidad y urgencia, pero solo en caso de circunstancias excepcionales que requieran una respuesta inmediata del Poder Ejecutivo.

En este caso, no está claro que las circunstancias que llevaron a la firma del DNU sean excepcionales. El fútbol argentino ha estado regulado por la Ley de Deportes durante décadas, y no hay evidencia de que la situación actual sea tan grave como para justificar la modificación de la ley por decreto.

3.- Participa de la formación de las leyes con arreglo a la Constitución, las promulga y hace publicar.

El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo.

Fuente: NA

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