Con la promulgación de la ley, se eliminó la tolerancia de 0,5 gramos de alcohol en sangre a la hora de conducir. Ahora es cero.
“Queda prohibido conducir con impedimentos físicos o psíquicos, sin la licencia especial correspondiente, habiendo consumido estupefacientes o medicamentos que disminuyan la aptitud para conducir”, refiere la Ley 27.714, cuyo proyecto fue impulsado por la Agencia Nacional de Seguridad Vial y el Sedronar.
El artículo 1° del documento, establece que “queda prohibido conducir cualquier tipo de vehículos con una alcoholemia superior a cero (0) miligramos por litro de sangre”.
Además, aclara que “la autoridad competente realizará el respectivo control mediante el método adecuado aprobado a tal fin por el organismo sanitario”.
El proyecto había sido presentado el año pasado, y antes de ser aprobado en Diputados por amplia mayoría, con 193 votos a favor, 19 negativos y 4 abstenciones, contó con exposiciones de expertos de distintos ámbitos.
Más allá de que la provincia correspondiente adhiera o no a la normativa, si un conductor que circula por una ruta nacional es sometido a un control y da positivo, será sancionado.